Art. 55

Normas aplicables a los contables

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 55 Normas aplicables a los contables El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituirá una falta que podrá comprometer su responsabilidad: a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia u ocasionar su pérdida o daños por su negligencia; b) modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales; c) efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes; d) omitir el cobro de los ingresos adeudados.
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