Art. 53
Responsabilidad de los agentes financieros por actividades ilícitas, fraude o corrupción
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 53
Responsabilidad de los agentes financieros por actividades ilícitas, fraude o corrupción
1. Los artículos 52 a 56 no prejuzgan sobre la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros a que se refiere el artículo 52 con arreglo al Derecho nacional aplicable o en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de la Unión o de los Estados miembros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 56, los ordenadores, contables y administradores de anticipos podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones previstas por el Estatuto. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión, se recurrirá a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente, en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
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