Art. 46
Controles a posteriori
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 46
Controles a posteriori
1. El ordenador podrá establecer controles a posteriori para verificar las operaciones ya aprobadas a raíz de los controles previos. Dichos controles podrán organizarse por muestreo en función del riesgo.
2. Los controles a posteriori podrán efectuarse sobre la base de documentos y, cuando proceda, in situ.
Los controles a posteriori verificarán que las operaciones financiadas por el presupuesto del organismo de la Unión se ejecuten correctamente y, en particular, que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 45, apartado 4.
Los resultados de los controles a posteriori serán examinados por el ordenador al menos una vez al año a fin de detectar cualquier problema sistémico potencial. El ordenador tomará medidas para abordar estos problemas.
El análisis de riesgos contemplado en el apartado 1 se revisará a la luz de los resultados de los controles y demás información pertinente.
En caso de programas plurianuales, el ordenador establecerá una estrategia de control plurianual que especifique la naturaleza y el alcance de los controles a lo largo del período y la forma en que se van a medir los resultados de un año a otro con vistas al proceso de fiabilidad anual.
3. Los controles previos serán efectuados por personal distinto de los encargados de los controles a posteriori. El personal encargado de los controles a posteriori no estará subordinado a los miembros del personal encargados de los controles previos.
Cuando el ordenador realice auditorías financieras de los beneficiarios como controles a posteriori, las normas de auditoría pertinentes serán claras, coherentes y transparentes y respetarán los derechos tanto del organismo de la Unión como de los auditados.
4. El personal responsable de controlar la gestión de las operaciones financieras a que se refiere el apartado 3 deberá tener las competencias profesionales necesarias. Deberá atenerse, asimismo, a un código específico de normas profesionales aprobado por el organismo de la Unión y basado en las normas aprobadas por la Comisión para sus propios servicios.
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