Art. 100

El sistema contable

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 100 El sistema contable 1.   El sistema contable del organismo de la Unión servirá para organizar la información presupuestaria y financiera de tal modo que se puedan introducir, clasificar y registrar datos numéricos. 2.   El sistema contable constará de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. La contabilidad se llevará por año natural y en euros. 3.   El ordenador podrá llevar igualmente una contabilidad analítica.
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