Art. 9

Principio de universalidad

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 9 Principio de universalidad 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los créditos de pago. Todos los ingresos y gastos deberán consignarse íntegramente, sin calcularse saldos netos entre ellos, a reserva de posibles disposiciones específicas de las normas financieras del organismo de CPP que prevean la posibilidad de realizar ciertas deducciones en el importe de las solicitudes de pago, en cuyo caso la ordenación corresponderá al importe neto. 2.   Los ingresos asignados para un objetivo específico, tales como los ingresos procedentes de fundaciones, las subvenciones, los regalos y los legados, se utilizarán para financiar partidas específicas de gasto. 3.   El director podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor del organismo de CPP, tales como fundaciones, subvenciones, donaciones y legados. La aceptación de liberalidades que pudiere acarrear una carga financiera significativa estará supeditada a la autorización previa del Consejo de Administración, que se pronunciará en el plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se le hubiere presentado la solicitud. Si el Consejo de Administración no decidiere en ese plazo, la liberalidad se considerará aceptada. El importe por encima del cual la carga financiera acarreada se considera significativa será establecido por una decisión del Consejo de Administración.
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