Art. 20
Informes anuales
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 20
Informes anuales
El ordenador informará anualmente al Consejo de Administración del desempeño de sus funciones. A tal efecto, el ordenador presentará al Consejo de Administración y a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente:
a)
un informe sobre la ejecución del programa de trabajo anual del organismo de CPP, sobre la ejecución de su presupuesto y sobre sus recursos de personal;
b)
las cuentas provisionales del organismo de CPP, incluido el informe sobre gestión presupuestaria y financiera mencionado en el artículo 39;
c)
una declaración de responsabilidades de gestión en la que se indique que, salvo indicación en contrario en alguna reserva realizada al respecto, el ordenador tiene garantías razonables de que:
i)
la información se presenta adecuadamente y es completa y exacta (imagen veraz y fiel),
ii)
los gastos se han utilizado para el objetivo perseguido,
iii)
los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;
d)
un resumen de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas, así como de las medidas correctoras tomadas o previstas.
En el informe, que será proporcionado a la naturaleza de las tareas encomendadas y a los importes implicados, se indicarán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la efectividad y eficiencia de los sistemas de control interno.
A más tardar, el 1 de julio de cada año, el director enviará a la Comisión los documentos mencionados en las letras c) y d) del primer párrafo y su evaluación por el Consejo de Administración, el informe anual de actividad aprobado y las cuentas finales, junto con su aprobación por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 43, apartado 2. La Comisión enviará estos documentos al Parlamento Europeo y al Consejo.
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