Art. 6
Primera presentación de información
En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 6
Primera presentación de información
La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento será la correspondiente a los datos de diciembre de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1072:oj#art-6