Art. 4

Exenciones

En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 4 Exenciones 1.   En caso de que los agentes informadores sean seleccionados mediante censo, los BCN podrán conceder exenciones a las IFM pequeñas, excepto bancos centrales y fondos del mercado monetario, en lo que concierne a la frecuencia de la información, siempre que la aportación total de estos agentes informadores al balance nacional de las IFM en lo que respecta a los salvos vivos, calculada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1071/2013 (BCE/2008/32) no supere el 5 %. En lugar de informar con periodicidad mensual, las entidades de tamaño reducido podrán informar sobre las estadísticas de los tipos de interés con periodicidad trimestral. 2.   Los BCN verificarán anualmente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1en tiempo oportuno para conceder o retirar, si fuera necesario, las exenciones con efecto desde el comienzo de cada año. 3.   Las entidades de tamaño reducido podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir las exigencias de información estadística ordinarias. 4.   Para extrapolar los datos hasta una cobertura del 100 %, los BCN pueden escoger el procedimiento para trasladar los datos a los períodos que falten aplicando técnicas de estimación estadística apropiadas con el fin de tener en cuenta las tendencias de los datos o los patrones estacionales. Los BCN controlarán anualmente el número de entidades de tamaño reducido que presentan información.
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