Art. 15

Derogación

En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 15 Derogación 1.   El Reglamento (UE) no 25/2009 (BCE/2008/32) quedará derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2015. 2.   Las referencias al reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo VI.
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