Art. 14
Primera presentación de información
En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 14
Primera presentación de información
1. La primera presentación de información conforme a este Reglamento será la relativa a los datos de diciembre de 2014.
2. La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento en relación con las casillas correspondientes a Estados miembros de la zona del euro del cuadro 3 del anexo I, parte 3, se referirá a los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de su adopción del euro.
3. La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento en relación con las casillas correspondientes a Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro de los cuadros 3 y 4 del anexo I, parte 3, se referirá a los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de su ingreso en la UE. Si el BCN correspondiente opta por no exigir la primera presentación de los datos no significativos comenzando con los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de ingreso del Estado miembro o los Estados miembros correspondientes en la UE, la presentación comenzará 12 meses después de que el BCN notifique a los agentes informadores su decisión de exigirles los datos.
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