Art. 4
Requisitos de calidad de los datos y marco informativo sobre la calidad
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 4
Requisitos de calidad de los datos y marco informativo sobre la calidad
1. Los requisitos de calidad de los datos y los informes estándar de calidad relativos a los sistemas de educación y formación se regirán por lo establecido en el anexo II.
2. Los Estados miembros transmitirán cada año a la Comisión (Eurostat) un informe estándar de calidad con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II. Los informes estándar de calidad se transmitirán junto con el mapa integrado de programas y certificaciones nacionales de la CINE utilizando la plantilla facilitada por la Comisión (Eurostat).
El primer informe se referirá al ejercicio de recogida de datos de 2014 (curso escolar/académico 2012/13). El informe de calidad relativo a los períodos de referencia establecidos en el artículo 3 se transmitirá a la Comisión no más tarde del 31 de enero del año t + 3.
3. Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios combinando diferentes fuentes, como, por ejemplo, encuestas muestrales, fuentes de datos administrativas y otras fuentes de datos.
4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) información sobre los métodos y la calidad de los datos procedentes de las fuentes utilizadas distintas de las encuestas muestrales y de las fuentes de datos administrativas a que se refiere el apartado 3.
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