Art. 3
Períodos de referencia y transmisión de los resultados
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 3
Períodos de referencia y transmisión de los resultados
1. Los datos sobre matrículas, ingresos y personal se referirán al curso escolar/académico tal como esté establecido a escala nacional (año t/t + 1). Los datos anuales sobre matrículas, ingresos y personal se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) no más tarde del 30 de septiembre del año t + 2. La primera transmisión de datos en septiembre de 2014 se referirá al curso escolar/académico 2012/13 tal como esté establecido a escala nacional.
2. Los graduados se referirán al curso escolar/académico tal como esté establecido a escala nacional (año t/t + 1) o al año civil (año t + 1). Los datos anuales sobre graduados se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) no más tarde del 30 de noviembre del año t + 2.
3. La primera transmisión de datos sobre graduados (excepto los datos sobre graduados que se hayan acogido a una estancia de «movilidad de créditos» a lo largo del ciclo de estudios) se efectuará en noviembre de 2014 y se referirá al curso escolar/académico 2012/13 tal como esté establecido a escala nacional o al año civil 2013.
4. La primera transmisión de datos sobre graduados que se hayan acogido a una estancia de «movilidad de créditos» a lo largo del ciclo de estudios se presentará en noviembre de 2017 y se referirá al curso escolar/académico 2015/16 tal como esté establecido a escala nacional o al año civil 2016.
5. Los estudiantes/graduados que se acojan a la movilidad, independientemente de su ciudadanía, se definirán con arreglo a su país de origen (se dará preferencia a la educación previa frente a la residencia o a la ciudadanía). Con anterioridad a 2016, los datos sobre los «estudiantes/graduados que se acojan a la movilidad» se proporcionarán con arreglo a la definición nacional de «país de origen». A partir de 2016, la definición de «país de origen» que se utilizará será la de «país en el que se obtuvo el diploma de secundaria alta» o la mejor estimación nacional.
6. Los datos sobre el gasto en educación se referirán al ejercicio presupuestario del Estado miembro tal como esté definido a escala nacional (año t). Los datos anuales sobre gasto en educación y número de estudiantes con cobertura ajustada a las estadísticas sobre gasto en educación se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) no más tarde del 30 de noviembre del año t + 2. La primera transmisión de datos en noviembre de 2014 se referirá al ejercicio presupuestario de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:912:oj#art-3