Art. 1
En vigor desde 2 sept 2013
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano, preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, clasificado actualmente en el código NC ex 2001 90 30 (código TARIC 2001 90 30 10), y de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado, excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar, salvo los productos de la partida 2006 , clasificado actualmente en el código NC ex 2005 80 00 (Código TARIC 2005 80 00 10), originario de Tailandia.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
Karn Corn Co Ltd, 68 Moo 7 Tambol Saentor, Thamaka, Kanchanaburi 71130, Tailandia
3,1
A789
Kuiburi Fruit Canning Co., Ltd, 236 Krung Thon Muang Kaew Building, Sirindhorn Rd., Bangplad, Bangkok 10700, Tailandia
14,3
A890
Malee Sampran Public Co., Ltd, Abico Bldg. 401/1 Phaholyothin Rd., Lumlookka, Pathumthani 12130, Tailandia
12,8
A790
River Kwai International Food Industry Co., Ltd, 52 Thaniya Plaza, 21st Floor, Silom Rd., Bangrak, Bangkok 10500, Tailandia
12,8
A791
Sun Sweet Co., Ltd, 9 M. 1, Sanpatong, Chiang Mai 50120, Tailandia
11,1
A792
Fabricantes que cooperaron recogidos en la lista del anexo
12,9
A793
Todas las demás empresas
14,3
A999
3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
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