Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 sept 2013
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano, preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, clasificado actualmente en el código NC ex 2001 90 30 (código TARIC 2001 90 30 10), y de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado, excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar, salvo los productos de la partida 2006 , clasificado actualmente en el código NC ex 2005 80 00 (Código TARIC 2005 80 00 10), originario de Tailandia. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho antidumping (%) Código TARIC adicional Karn Corn Co Ltd, 68 Moo 7 Tambol Saentor, Thamaka, Kanchanaburi 71130, Tailandia 3,1 A789 Kuiburi Fruit Canning Co., Ltd, 236 Krung Thon Muang Kaew Building, Sirindhorn Rd., Bangplad, Bangkok 10700, Tailandia 14,3 A890 Malee Sampran Public Co., Ltd, Abico Bldg. 401/1 Phaholyothin Rd., Lumlookka, Pathumthani 12130, Tailandia 12,8 A790 River Kwai International Food Industry Co., Ltd, 52 Thaniya Plaza, 21st Floor, Silom Rd., Bangrak, Bangkok 10500, Tailandia 12,8 A791 Sun Sweet Co., Ltd, 9 M. 1, Sanpatong, Chiang Mai 50120, Tailandia 11,1 A792 Fabricantes que cooperaron recogidos en la lista del anexo 12,9 A793 Todas las demás empresas 14,3 A999 3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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