Art. 1

En vigor desde 2 sept 2013
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un contenido en peso: i) de níquel superior o igual al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de níquel superior o igual al 28 % pero inferior o igual al 31 % en peso y un contenido de cromo superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 22 % en peso, ii) e níquel inferior al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de cromo superior o igual al 13 % pero inferior o igual al 25 % en peso y un contenido de aluminio superior o igual al 3,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, originario de la India, actualmente clasificado con los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99 . 2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Raajratna Metal Industries, Ahmedabad, Gujarat 3,7 B775 Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra 3,0 B776 Precision Metals, Mumbai, Maharashtra 3,0 B777 Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra 3,0 B778 Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra 3,0 B779 Viraj Profiles Vpl. Ltd, Thane, Maharashtra 0,0 B780 KEI Industries Limited, New Delhi 0,0 B925 Empresas enumeradas en el anexo 3,4 B781 Todas las demás empresas 3,7 B999 3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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