Art. 1
En vigor desde 2 sept 2013
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un contenido en peso:
i)
de níquel superior o igual al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de níquel superior o igual al 28 % pero inferior o igual al 31 % en peso y un contenido de cromo superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 22 % en peso,
ii)
e níquel inferior al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de cromo superior o igual al 13 % pero inferior o igual al 25 % en peso y un contenido de aluminio superior o igual al 3,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso,
originario de la India, actualmente clasificado con los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99 .
2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Raajratna Metal Industries, Ahmedabad, Gujarat
3,7
B775
Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra
3,0
B776
Precision Metals, Mumbai, Maharashtra
3,0
B777
Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra
3,0
B778
Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra
3,0
B779
Viraj Profiles Vpl. Ltd, Thane, Maharashtra
0,0
B780
KEI Industries Limited, New Delhi
0,0
B925
Empresas enumeradas en el anexo
3,4
B781
Todas las demás empresas
3,7
B999
3. Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
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