Art. 15

Audiencia general

En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 15 Audiencia general 1.   El país beneficiario afectado y las partes interesadas que se hayan manifestado con arreglo al artículo 11, apartado 2, tendrán derecho a ser oídos por la Comisión. 2.   Para ello deberán presentar una solicitud escrita dentro del plazo fijado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea; en dicha solicitud deberán demostrar que es probable que les afecte realmente el resultado de la investigación y que existen motivos concretos por los que deben ser recibidos en audiencia.
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