Art. 15
Audiencia general
En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 15
Audiencia general
1. El país beneficiario afectado y las partes interesadas que se hayan manifestado con arreglo al artículo 11, apartado 2, tendrán derecho a ser oídos por la Comisión.
2. Para ello deberán presentar una solicitud escrita dentro del plazo fijado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea; en dicha solicitud deberán demostrar que es probable que les afecte realmente el resultado de la investigación y que existen motivos concretos por los que deben ser recibidos en audiencia.
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