Art. 5
En vigor desde 7 ago 2013
Artículo 5
Los proveedores no tendrán que etiquetar o envasar de nuevo las sustancias enumeradas en los anexos del presente Reglamento, ni las sustancias o mezclas que las contengan, que ya hayan comercializado de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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