Art. 2

En vigor desde 7 ago 2013
Artículo 2 En la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008, las entradas de la tabla 3.2, modificada por los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 790/2009, correspondientes a las entradas recogidas en el anexo II del presente Reglamento, se sustituyen por las entradas que figuran en dicho anexo.
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