Art. 7
Revisión
En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico de los calefactores y presentará el resultado de dicha revisión al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico, como muy tarde cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En particular, la revisión incluirá una evaluación de los siguientes aspectos:
a)
la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con refrigerantes;
b)
sobre la base de los métodos de medición en proceso de desarrollo, el alcance de los requisitos de diseño ecológico para las emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos y partículas que puedan introducirse;
c)
la conveniencia de fijar requisitos de diseño ecológico más estrictos en materia de eficiencia energética de los aparatos de calefacción con caldera y los calefactores combinados con caldera, así como con respecto al nivel de potencia acústica y a las emisiones de óxidos de nitrógeno;
d)
la conveniencia de fijar requisitos de diseño ecológico para calefactores diseñados para funcionar principalmente con combustibles gaseosos o líquidos producidos a partir de biomasa;
e)
la validez del valor del coeficiente de conversión;
f)
la conveniencia de la certificación por terceros.
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