Art. 4
Alusiones
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 4
Alusiones
La alusión a cualquier categoría o indicación geográfica de una bebida espirituosa, para la presentación de un producto alimenticio, no deberá figurar en la misma línea que la denominación de venta. Para las bebidas alcohólicas, la alusión deberá figurar en un tamaño inferior a los utilizados para la denominación de venta y el término compuesto.
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