Art. 21

Modificación del expediente técnico

En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 21 Modificación del expediente técnico 1.   La solicitud de modificación del expediente técnico relacionado con una indicación geográfica registrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 110/2008, se redactará de conformidad con el anexo V del presente Reglamento y se enviará en soporte electrónico. 2.   A efectos de la presentación de la solicitud indicada en el apartado 1, los artículos 8 a 15 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. Estos procedimientos se referirán exclusivamente a los puntos del expediente técnico que sean objeto de la enmienda. 3.   Cuando la solicitud de modificación del expediente técnico sea presentada por un solicitante distinto del solicitante inicial, la Comisión deberá comunicar la solicitud al solicitante inicial.
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