Art. 19
Admisibilidad de una solicitud de cancelación
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 19
Admisibilidad de una solicitud de cancelación
1. Una solicitud de cancelación será admisible si establece claramente el interés legítimo del autor de la solicitud de cancelación y explica el motivo o los motivos de la misma.
2. La solicitud de cancelación deberá contener una relación de los hechos, pruebas y comentarios presentados en apoyo de la cancelación. Deberá ir acompañada de los justificantes pertinentes y, en particular, de una declaración del Estado miembro o de la autoridad del tercer país en que esté situada la residencia o sede social del autor de la solicitud.
3. Cuando la información y los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 no hayan sido presentados al mismo tiempo que la solicitud de cancelación, la Comisión invitará al autor de la solicitud a subsanar las deficiencias en un plazo de dos meses. Si las deficiencias no se subsanan dentro del plazo fijado, la Comisión rechazará la solicitud.
La Comisión notificará la decisión de inadmisibilidad al autor de la solicitud de cancelación, así como al Estado miembro, la autoridad del tercer país o la organización privada del tercer país cuya indicación geográfica se vea afectada por la solicitud de anulación.
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