Art. 3
Criterios aplicables a la chatarra de cobre
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 3
Criterios aplicables a la chatarra de cobre
La chatarra de cobre dejará de ser residuo cuando, una vez transferida del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:
1)
la chatarra de cobre resultante de la operación de valorización cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo I;
2)
el residuo utilizado como materia prima en la operación de valorización cumple los criterios establecidos en la sección 2 del anexo I;
3)
el residuo utilizado como materia prima en la operación de valorización se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I;
4)
el productor ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos 4 y 5.
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