Art. 2
Transmisión de información
En vigor desde 23 jul 2013
Artículo 2
Transmisión de información
Cuando los Estados miembros, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (5), remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades de anchoa capturada en la subzona CIEM VIII, utilizarán el código de población «ANE/08.».
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