Art. 1

En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 1 1.   Con efecto del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino serán los que se indican en el anexo I. 2.   Con efecto a partir de 1 de julio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino serán los que se indican en el anexo II. 3.   Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y corresponderán a los tipos vigentes a 1 de julio de 2011 y a 1 de julio de 2012, respectivamente.
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