Art. 1
En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 974/98 se modifica mediante la inserción de la siguiente línea en el cuadro, entre las líneas correspondientes a Chipre y a Luxemburgo:
«Letonia
1 de enero de 2014
1 de enero de 2014
No».
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Proeli:reg:2013:678:oj#art-1