Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 974/98 se modifica mediante la inserción de la siguiente línea en el cuadro, entre las líneas correspondientes a Chipre y a Luxemburgo: «Letonia 1 de enero de 2014 1 de enero de 2014 No».
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