Art. 8
Modificación del Reglamento (UE) no 327/2011
En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 8
Modificación del Reglamento (UE) no 327/2011
El Reglamento (UE) no 327/2011 queda modificado como sigue:
Al final del artículo 1, apartado 3, se añade el texto siguiente:
«e)
diseñado para funcionar con una eficiencia energética óptima a 8 000 rotaciones por minuto o más.».
En el artículo 3, apartado 4, se elimina el siguiente punto:
«a)
con una eficiencia energética óptima a 8 000 rotaciones por minuto o más.».
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