Art. 8

Modificación del Reglamento (UE) no 327/2011

En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 8 Modificación del Reglamento (UE) no 327/2011 El Reglamento (UE) no 327/2011 queda modificado como sigue: Al final del artículo 1, apartado 3, se añade el texto siguiente: «e) diseñado para funcionar con una eficiencia energética óptima a 8 000 rotaciones por minuto o más.». En el artículo 3, apartado 4, se elimina el siguiente punto: «a) con una eficiencia energética óptima a 8 000 rotaciones por minuto o más.».
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