Art. 7

Revisión

En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 7 Revisión 1.   La Comisión revisará el presente Reglamento, a la luz del progreso técnico registrado, y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo cinco años después de su entrada en vigor, como máximo. La revisión deberá evaluar en particular los márgenes de tolerancia de verificación establecidos en el anexo III, si las aspiradoras alimentadas por batería de tamaño grande deben incluirse en el ámbito de aplicación y si es viable establecer requisitos de consumo de energía anual, recogida de polvo y reemisión de polvo basados en la medición con un receptáculo con carga parcial en lugar de vacío. 2.   La Comisión revisará los requisitos de diseño ecológico específicos referidos a la durabilidad de la manguera y a la vida útil del motor y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo no más tarde del 1 de septiembre de 2016.
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