Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado de ordenadores y servidores informáticos. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los siguientes productos que pueden ser alimentados directamente desde la red de corriente alterna (CA), incluso a través de una fuente de alimentación externa o interna: a) ordenadores de mesa; b) ordenadores de mesa integrados; c) ordenadores portátiles (incluidos los ordenadores tableta, los ordenadores pizarra y los clientes ligeros móviles); d) clientes ligeros de mesa; e) estaciones de trabajo; f) estaciones de trabajo móviles; g) pequeños servidores; h) servidores informáticos. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes grupos de productos: a) sistemas y componentes blade; b) servidores monofuncionales; c) servidores multinodo; d) servidores informáticos con más de cuatro zócalos de procesador; e) consolas de juego; f) estaciones de acoplamiento.
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