Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado de ordenadores y servidores informáticos.
2. El presente Reglamento se aplicará a los siguientes productos que pueden ser alimentados directamente desde la red de corriente alterna (CA), incluso a través de una fuente de alimentación externa o interna:
a)
ordenadores de mesa;
b)
ordenadores de mesa integrados;
c)
ordenadores portátiles (incluidos los ordenadores tableta, los ordenadores pizarra y los clientes ligeros móviles);
d)
clientes ligeros de mesa;
e)
estaciones de trabajo;
f)
estaciones de trabajo móviles;
g)
pequeños servidores;
h)
servidores informáticos.
3. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes grupos de productos:
a)
sistemas y componentes blade;
b)
servidores monofuncionales;
c)
servidores multinodo;
d)
servidores informáticos con más de cuatro zócalos de procesador;
e)
consolas de juego;
f)
estaciones de acoplamiento.
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