Art. 11

Procedimiento familiar

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 11 Procedimiento familiar En caso de que varios miembros de una familia, y/o los hermanos menores solteros presenten una solicitud de protección internacional en un mismo Estado miembro simultáneamente o en fechas suficientemente cercanas como para que los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable puedan desarrollarse conjuntamente, y de que la aplicación de los criterios mencionados en el presente Reglamento tuviera como consecuencia su separación, la determinación del Estado responsable se basará en las siguientes disposiciones: a) será responsable del examen de las solicitudes de protección internacional de todos los miembros de la familia, y/o de los hermanos menores solteros el Estado miembro al que los criterios designen responsable de hacerse cargo de la mayoría de ellos; b) en su defecto, será responsable el Estado miembro al que los criterios designen responsable del examen de la solicitud del de mayor edad.
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