Art. 39

Costes

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 39 Costes 1.   El presupuesto general de la Unión Europea sufragará los costes de creación y de funcionamiento del Sistema Central y de la Infraestructura de Comunicación. 2.   Cada Estado miembro asumirá los costes correspondientes a los puntos de acceso nacionales y a los costes de su conexión con el Sistema Central. 3.   Cada Estado miembro y Europol crearán y mantendrán a sus expensas la infraestructura técnica necesaria para aplicar el presente Reglamento y serán responsables de sufragar los costes derivados de las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac a los efectos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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