Art. 39
Costes
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 39
Costes
1. El presupuesto general de la Unión Europea sufragará los costes de creación y de funcionamiento del Sistema Central y de la Infraestructura de Comunicación.
2. Cada Estado miembro asumirá los costes correspondientes a los puntos de acceso nacionales y a los costes de su conexión con el Sistema Central.
3. Cada Estado miembro y Europol crearán y mantendrán a sus expensas la infraestructura técnica necesaria para aplicar el presente Reglamento y serán responsables de sufragar los costes derivados de las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac a los efectos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:603:oj#art-39