Art. 74
Instrumentos de capital emitidos por entes regulados del sector financiero que no se consideran capital reglamentario
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 74
Instrumentos de capital emitidos por entes regulados del sector financiero que no se consideran capital reglamentario
Las entidades no deducirán de ningún elemento de los fondos propios las tenencias directas, indirectas o sintéticas de instrumentos de capital emitidos por un entes del sector financiero, que no se consideren capital reglamentario de ese ente. Las entidades aplicarán a esos instrumentos una ponderación de riesgo acorde con lo establecido en la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-74