Art. 64
Amortización de los instrumentos de capital de nivel 2
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 64
Amortización de los instrumentos de capital de nivel 2
La medida en que los instrumentos de capital de nivel 2 se considerarán elementos del capital de nivel 2 en los cinco años anteriores al vencimiento de dichos instrumentos se calculará multiplicando el resultado obtenido en el cálculo a que se refiere la letra a) por el importe a que se refiere la letra b), a saber:
a)
el valor nominal de los instrumentos o los préstamos subordinados el primer día del período de cinco años anterior al vencimiento contractual dividido por el número de días naturales de ese período;
b)
el número de días naturales restantes hasta el vencimiento contractual de los instrumentos o préstamos subordinados.
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