Art. 62

Elementos del capital de nivel 2

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 62 Elementos del capital de nivel 2 El capital de nivel 2 se compondrá de los siguientes elementos: a) instrumentos de capital y préstamos subordinados si se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 63; b) cuentas de primas de emisión conexas a los instrumentos a que se refiere la letra a); c) en el caso de entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2, los ajustes por riesgo de crédito general, sin tener en cuenta los efectos fiscales, hasta un máximo de un 1,25 % de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2; d) en el caso de entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a la parte tercera, título II, capítulo 3, los importes positivos, sin tener en cuenta los efectos fiscales, que resulten del cálculo establecido en los artículos 158 y 159, hasta un máximo de un 0,6 % de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas conforme a la parte tercera, título II, capítulo 3. Los elementos incluidos en la letra a) no se considerarán elementos del capital de nivel 1 ordinario ni elementos de capital de nivel 1 adicional.
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