Art. 6
Principios generales
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 6
Principios generales
1. Las entidades cumplirán de forma individual las obligaciones establecidas en las partes dos a cinco.
2. Toda entidad que no sea ni filial en el Estado miembro en el que haya sido autorizada y se encuentre sometida a supervisión, ni empresa matriz, así como toda entidad incluida en la consolidación contemplada en el artículo 19, no estará sometida de forma individual a las obligaciones establecidas en los artículos 89, 90 y 91.
3. Toda entidad que no sea ni empresa matriz ni empresa filial, así como toda entidad que se incluya en la consolidación, conforme al artículo 19, no estará sometida de forma individual a las obligaciones establecidas en la parte octava.
4. Las entidades de crédito y las empresas de inversión autorizadas a prestar los servicios y actividades de inversión que se enumeran en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2004/39/CE cumplirán de forma individual las obligaciones establecidas en la parte sexta. A la espera del informe de la Comisión previsto en el artículo 508, apartado 2, las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de inversión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la parte sexta, teniendo en cuenta la índole, envergadura y complejidad de las actividades de las empresas de inversión.
5. Las entidades, excepto las empresas de inversión a que se refieren el artículo 95, apartado 1, y el artículo 96, apartado 1, y las entidades que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 o 3, hayan sido eximidas por las autoridades competentes, cumplirán de forma individual las obligaciones establecidas en la parte séptima.
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