Art. 55
Consecuencias en caso de que los instrumentos del capital de nivel 1 adicional dejen de reunir las condiciones previstas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 55
Consecuencias en caso de que los instrumentos del capital de nivel 1 adicional dejen de reunir las condiciones previstas
Si un instrumento de capital de nivel 1 adicional deja de reunir las condiciones previstas en el artículo 52, apartado 1, será de aplicación lo siguiente:
a)
el instrumento dejará inmediatamente de considerarse un instrumento de capital de nivel 1 adicional;
b)
la parte de las cuentas de primas de emisión conexa a ese instrumento dejará inmediatamente de considerarse un elemento del capital de nivel 1 adicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-55