Art. 55 · Consecuencias en caso de que los instrumentos del capital de nivel 1 adicional dejen de reunir las condiciones previstas

Art. 55

Consecuencias en caso de que los instrumentos del capital de nivel 1 adicional dejen de reunir las condiciones previstas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 55 Consecuencias en caso de que los instrumentos del capital de nivel 1 adicional dejen de reunir las condiciones previstas Si un instrumento de capital de nivel 1 adicional deja de reunir las condiciones previstas en el artículo 52, apartado 1, será de aplicación lo siguiente: a) el instrumento dejará inmediatamente de considerarse un instrumento de capital de nivel 1 adicional; b) la parte de las cuentas de primas de emisión conexa a ese instrumento dejará inmediatamente de considerarse un elemento del capital de nivel 1 adicional.
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