Art. 498

Exención aplicable a los operadores en materias primas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 498 Exención aplicable a los operadores en materias primas 1.   Las disposiciones del presente Reglamento relativas a los requisitos de fondos propios no se aplicarán a las empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios de inversión o en actividades relacionadas con los instrumentos financieros enumerados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9 y 10, de la Directiva 2004/39/CE y a los que no era aplicable la Directiva 93/22/CE 3 a 31 de diciembre de 2006. Esta exención será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta la fecha en que entren en vigor, en su caso, las modificaciones de conformidad con los apartados 2 y 3, si esta fecha fuera anterior. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión, basándose en consultas públicas y tras mantener conversaciones con las autoridades competentes, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre: a) el régimen apropiado para la supervisión prudencial de las empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios o actividades de inversión en conexión con los derivados sobre materias primas o los contratos de derivados enumerados en los puntos 5, 6, 7, 9 y 10 de la sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE; b) la conveniencia de modificar la Directiva 2004/39/CE con el fin de crear otra categoría de empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios o actividades de inversión en relación con los instrumentos financieros enumerados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9 y 10, de la Directiva 2004/39/CE en relación con el abastecimiento energético, incluidos la electricidad, el carbón, el gas y el petróleo. 3.   Basándose en la información mencionada en el apartado 2, la Comisión podrá presentar propuestas de modificación del presente Reglamento.
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