Art. 47
Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 47
Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
A efectos del artículo 36, apartado 1, letra i), el importe pertinente a deducir de los elementos del capital de nivel 1 ordinario excluirá las posiciones de aseguramiento mantenidas cinco o menos días hábiles y se determinará conforme a los artículos 44 y 45 y la subsección 2.
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