Art. 465

Requisitos de fondos propios

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 465 Requisitos de fondos propios 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, letras a) y b), durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 se aplicarán los siguientes requisitos de fondos propios: a) un ratio de capital de nivel 1 ordinario comprendido en un intervalo del 4 % al 4,5 %; b) un ratio de capital de nivel 1 comprendido en un intervalo del 5,5 % al 6 %. 2.   Las autoridades competentes deberán determinar y publicar los niveles de los ratios de capital de nivel 1 ordinario y de capital de nivel 1 en los intervalos que se indican en el apartado 1, que deberán cumplir o superar las entidades.
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