Art. 465 · Requisitos de fondos propios

Art. 465

Requisitos de fondos propios

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 465 Requisitos de fondos propios 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, letras a) y b), durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 se aplicarán los siguientes requisitos de fondos propios: a) un ratio de capital de nivel 1 ordinario comprendido en un intervalo del 4 % al 4,5 %; b) un ratio de capital de nivel 1 comprendido en un intervalo del 5,5 % al 6 %. 2.   Las autoridades competentes deberán determinar y publicar los niveles de los ratios de capital de nivel 1 ordinario y de capital de nivel 1 en los intervalos que se indican en el apartado 1, que deberán cumplir o superar las entidades.
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