Art. 462

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 462 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 456 a 460 se otorgan por tiempo indefinido a partir de 31 de diciembre de 2014. 3.   La delegación de poderes a que se refieren los artículos 456 a 460 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados ya en vigor. 4.   Cuando la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 456 a 460 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de tres meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o que, antes de que expire dicho plazo, ambas comuniquen a la Comisión que no tienen la intención de oponerse al mismo. Ese plazo se prorrogará tres meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.
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