Art. 461
Revisión del calendario del requisito de la cobertura de liquidez
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 461
Revisión del calendario del requisito de la cobertura de liquidez
1. Tras consultar a la JERS, la ABE comunicará a la Comisión, el 30 de junio 2016 a más tardar, si debe modificarse el calendario del requisito de la cobertura de liquidez, tal como se especifica en el artículo 460, apartado 2. Dicho análisis deberá tener debidamente en cuenta y la evolución de los mercados y de la normativa internacional, así como las especificidades de la Unión.
En particular, la ABE evaluará en su informe una introducción diferida del 100 % de la norma mínima vinculante, hasta el 1 de enero de 2019. En el informe se tendrán en cuenta los informes anuales mencionados en el artículo 509, apartado 1, los datos relevantes del mercado y las recomendaciones de todas las autoridades competentes.
2. Cuando sea menester en función de la evolución del mercado y de otros parámetros, se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 462, con objeto de modificar el calendario descrito en el artículo 460 y aplazar a 2019 la introducción de la norma mínima vinculante del 100 % para el requisito de la cobertura de liquidez establecido en el artículo 412, apartado 1, y de aplicar en 2018 una norma mínima vinculante del 90 % para el requisito de la cobertura de liquidez.
A efectos de la evaluación de la necesidad de aplazamiento, la Comisión tendrá en cuenta el informe y la evaluación aludidos en el apartado 1.
El acto delegado que se adopte con arreglo al presente artículo no será aplicable antes del 1 de enero de 2018, y entrará en vigor a más tardar el 30 de junio de 2017.
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