Art. 457
Correcciones y adaptaciones técnicas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 457
Correcciones y adaptaciones técnicas
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 462, a fin de proceder a las correcciones y adaptaciones técnicas de elementos no esenciales de las disposiciones siguientes atendiendo a la evolución de los nuevos productos financieros o actividades, para adaptar, teniendo en cuenta la evolución, tras la adopción del presente Reglamento, en otros actos legislativos de la Unión en materia de servicios financieros y contabilidad, incluidas las normas de contabilidad basadas en el Reglamento (UE) no 1606/2002:
a)
los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, establecidos en los artículos 111 a 134 y en los artículos 143 a 191;
b)
los efectos de la reducción del riesgo de crédito, de conformidad con los artículos 193 a 241;
c)
los requisitos de fondos propios por titulización, establecidos en los artículos 243 a 266;
d)
los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte, establecidos en los artículos 272 a 311;
e)
los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, establecidos en los artículos 315 a 324;
f)
los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, establecidos en los artículos 325 a 377;
g)
los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación, establecidos en los artículos 378 y 379;
h)
los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito, establecidos en los artículos 383, 384 y 386;
i)
la parte segunda y el artículo 99 únicamente como consecuencia de la evolución de las normas o requisitos contables establecidos de conformidad con la legislación de la Unión.
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