Art. 457

Correcciones y adaptaciones técnicas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 457 Correcciones y adaptaciones técnicas Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 462, a fin de proceder a las correcciones y adaptaciones técnicas de elementos no esenciales de las disposiciones siguientes atendiendo a la evolución de los nuevos productos financieros o actividades, para adaptar, teniendo en cuenta la evolución, tras la adopción del presente Reglamento, en otros actos legislativos de la Unión en materia de servicios financieros y contabilidad, incluidas las normas de contabilidad basadas en el Reglamento (UE) no 1606/2002: a) los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, establecidos en los artículos 111 a 134 y en los artículos 143 a 191; b) los efectos de la reducción del riesgo de crédito, de conformidad con los artículos 193 a 241; c) los requisitos de fondos propios por titulización, establecidos en los artículos 243 a 266; d) los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte, establecidos en los artículos 272 a 311; e) los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, establecidos en los artículos 315 a 324; f) los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, establecidos en los artículos 325 a 377; g) los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación, establecidos en los artículos 378 y 379; h) los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito, establecidos en los artículos 383, 384 y 386; i) la parte segunda y el artículo 99 únicamente como consecuencia de la evolución de las normas o requisitos contables establecidos de conformidad con la legislación de la Unión.
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