Art. 453

Aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 453 Aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito Las entidades que apliquen técnicas de reducción del riesgo de crédito harán pública la siguiente información: a) las políticas y procesos de compensación de partidas dentro y fuera de balance, así como una indicación del grado en que la entidad hace uso de ellos; b) las políticas y procesos utilizados en la valoración y gestión de las garantías reales; c) una descripción de los principales tipos de garantías reales aceptados por la entidad; d) los principales tipos de garantes y contrapartes de derivados de crédito, así como su solvencia; e) información sobre concentraciones de riesgo de mercado o de crédito dentro de la reducción de crédito aplicada; f) para las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el método estándar o el método basado en calificaciones internas, pero que no proporcionen sus propias estimaciones de LGD o de factores de conversión por lo que se refiere a la categoría de exposición, independientemente para cada categoría de exposición, el valor total de exposición (cuando proceda, tras la compensación de partidas dentro y fuera de balance) cubierto, tras la aplicación de los ajustes de volatilidad, por garantías reales de naturaleza financiera admisibles, y otras garantías reales admisibles; g) para las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el método estándar y el método basado en calificaciones internas, independientemente para cada categoría de exposición, el valor total de exposición (cuando proceda, tras la compensación de partidas dentro y fuera de balance) cubierta por garantías personales o derivados de crédito. Para las exposiciones de renta variable, este requisito se aplicará a cada uno de los métodos indicados en el artículo 155.
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