Art. 451

Apalancamiento

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 451 Apalancamiento 1.   Las entidades harán pública la siguiente información sobre su ratio de apalancamiento, calculado de conformidad con el artículo 429, y su gestión del riesgo de apalancamiento excesivo. a) el ratio de apalancamiento y el modo en que la entidad ha aplicado el artículo 499, apartados 2 y 3; b) un desglose de la medida de la exposición total, así como la conciliación de la medida de la exposición total con la información relevante que contienen los estados financieros publicados; c) si procede, el importe de los elementos fiduciarios dados de baja, con arreglo al artículo 429, apartado 11; d) una descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo; e) una descripción de los factores que han incidido en el ratio de apalancamiento durante el período a que se refiere el ratio de apalancamiento publicado. 2.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación con objeto de especificar la plantilla uniforme que se utilizará para la comunicación prevista en el apartado 1 y las instrucciones de uso de dicha plantilla. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2014. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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